El Gobierno modificó la Ley de Asociaciones Sindicales y restringió la intervención del Estado durante las elecciones gremiales. La decisión se formalizó mediante el Decreto 342, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la normativa, el Ejecutivo solo intervendrá para convocar los comicios en caso de acefalía y ausencia de previsiones estatutarias.
“La reforma garantiza el respeto a la autodeterminación de las asociaciones sindicales, ratificando el derecho de los trabajadores a elegir libremente sus dirigentes, al disponer la no intervención de las autoridades públicas en sus procesos electorales”, señalaron en el Ministerio de Capital Humano.
Ley de Asociaciones Sindicales: qué cambios aplicó el Gobierno
A través del Decreto 342, el Gobierno modificó el régimen electoral previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales y restringió la intervención del Estado.
En caso de acefalía, se podrá designar un funcionario para convocar a elecciones en un plazo de 120 días hábiles. Además, se actualizaron los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización.
Dentro de la reforma de la ley 23.551 figuran una serie de cambios en los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización, entre las que se destacan que los comicios se deberán celebrar en una sola jornada, distinta a la de una asamblea, salvo excepciones justificadas.
“Corresponde adecuar la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificaciones así como su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 467/88 y sus modificatorios, suprimiendo las funciones que fueran atribuidas a la Autoridad de Aplicación en la materia que contradigan los principios antedichos”, justificó el Gobierno.






















