Colegio de Arquitectos junto a COPAIPA son las únicas instituciones habilitadas para realizar verificaciones en las obras

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El Colegio de Arquitectos en conjunto con COPAIPA emitieron un comunicado remarcando cuáles son las funciones que le compete a cada uno de los organismos, indicando que ambas instituciones son los únicas autorizadas por Ley para poder gestionarlas.

Esto se debe a que el Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Salta (COMOTESA), comenzó a presentar notas en la Municipalidad de Salta y en otros municipios asegurando “que ellos tenían la posibilidad de hacer estas revisiones, cosa que no es cierto”, destacó el presidente del Colegio de Arquitectos (CAS), Arq. Gustavo Sergio Giachero.

Giachero, explicó que por Ley ambos organismos tienen una facultad delegada por la provincia. A diferencia, las personas colegiadas en COMODESA ” no están en condiciones de hacer estar revisiones porque están reservadas a profesionales de grado”, dijo el arquitecto.

Alcance de COPAIPA Y CAS en la provincia:

El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Salta informa que junto al COPAIPA, son las únicas dos instituciones que tiene delegado por Ley, en todo el territorio de la Provincia de Salta:

• La verificación del cumplimiento de la norma eléctrica de obras públicas y privadas de proyectos y/o documentación técnica, (Ley N° 7.469 y sus Decretos Reglamentarios N° 3473/07 y N° 4155/10). –

• La verificación de las condiciones de seguridad plasmadas en un Estudio de Seguridad con los contenidos del Art. 6 de la mencionada Ley en obras públicas y privadas (Ley N° 7.467 y sus Decretos Reglamentarios N° 3478/07 y N° 4155/10). –

• COPAIPA es la institución delegada para la verificación de las normas sismo resistentes, de acuerdo a la Ley N° 5.556 y su Decreto Reglamentarios N° 3478/07 y N° 4155/10.-

Las Leyes en referencia tiene por objeto velar por la Seguridad Pública en todos los municipios de la Provincia de Salta, y los únicos profesionales calificados para ejercer el rol de Revisores de las normas establecidas deben ser profesionales de carrera de grado, formados con los resguardos previstos en el Art. 43º de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Telefe

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